Seguro y coberturas
Todos los autos de EL EJECUTOR están asegurados contra robo total o parcial del vehículo, choque, vuelco, catástrofes y daños a terceros. EL EJECUTOR no ofrece seguros a sus clientes. Para proteger a sus clientes de la responsabilidad económica ante daños al vehículo, EL EJECUTOR ofrece una cobertura contra daños. El cliente deberá acogerse obligatoriamente a esta cobertura para poder rentar el auto o en su defecto, dejar en efectivo un depósito equivalente al valor del auto. Esta cobertura puede ser adquirida mediante el pago de tarifas diarias que varían en dependencia de la categoría del vehículo y definidas en los precios públicos de REX
Coberturas contra daños:
1.1.1 Exención económica total por daños a la integridad del vehículo (Súper CDP + TP): Aceptando el Súper CDP, el cliente queda totalmente exento de responsabilidad económica por daños ocasionados al vehículo. Es decir, esta cobertura se ofrece sin deducible. En caso de accidente en el cual no se violen las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento, el cliente no abonará a EL EJECUTOR el deducible o pago adicional alguno.
La cobertura no cubre perdida o daños a accesorios (escobillas, antena, espejo retrovisores, etc). Estos cargos serán pagados directamente por el cliente.
La cobertura no es válida para un conductor que no esté registrado en el contrato desde el inicio de la renta.
2 En caso de accidente o robo, el cliente debe:
2.1 Inmediatamente notificarlo a la autoridad competente más próxima al lugar del hecho o contactar, sin cargo adicional, los servicios de la Empresa de Seguridad y Protección (SEPSA), disponible en Ciudad de La Habana, Santiago de Cuba, Holguín, Villa Clara y Varadero.
2.2 Notificar a EL EJECUTOR
2.3 Tomar las medidas de seguridad necesarias con el vehículo evitando daños adicionales.
2.4 Llenar el reporte de daño suministrado por un funcionario de EL EJECUTOR.
3 El cliente asumirá los costos totales por los daños ocasionados al auto en los siguientes casos: 3.1 Si el reporte de policía o SEPSA, establece una violación de las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento firmado por el cliente
3.2 Uso de narcóticos, alcohol o medicamentos que impidan el cabal desempeño del cliente o conductores adicionales debidamente registrados en el contrato de renta.
3.3 Si el auto es conducido por alguna persona no registrada en el contrato de renta.
3.4 En caso de que no presente una denuncia policial o reporte de SEPSA, haya aceptado cualquiera de las dos coberturas mencionadas con anterioridad.